La distribución es uno de los sectores claves de cualquier economía y no está de más recordar algún derecho que nos proteja de ciertos abusos: Obligación de vender los Productos Ofertados.
Su desarrollo se basa en la confianza de los consumidores. Sirva de ejemplo el comercio electrónico, a través de Internet. A pesar de las numerosas ventajas del comercio on line, la gran mayoría de los usuarios siguen reacios a utilizar ese sistema de compra.
Es por ello que el legislador aprueba leyes y normativas de consumo y comercio para establecer unas reglas de juego, que todos aplicarán, incrementando la confianza del comprador, generando mayor volumen de compra.
Según la patronal de comercio hay más de 2000 normativas de ámbito estatal autonómico y local lo cual hace muy difícil su cumplimiento.
Por ello me gustaría profundizar en uno de los aspectos que más gustan a los consumidores: las promociones.
¿A quién no le gusta que le obsequian con un pequeño incentivo para la próxima compra? a nadie le amarga un dulce. Cada vez es más frecuente que los fabricantes, al igual que la distribución, para potenciar sus ventas realicen todo tipo ofertas: reducciones de precio, regalos directos, sorteos, coleccionables etc. Es muy probable que un producto colocado al inicio o al final del lineal (lo que se llama cabeza de góndola) multiplique sus ventas por 20, sin necesidad de reducir su PVP. El Comprador asocia automáticamente oferta y cabecera de góndola. Es más importante la colocación de la referencia en un lugar estratégico que reducir el PVP. ¿ Cuánto cuesta un paquete de 7 salchichas estilo frankfurt (las baratas)?. ..... luego se lo decimos.
Es inevitable que ciertos puntos de venta apliquen la picaresca para fomentar sus ventas. Había incluso establecimientos que ofertaban productos inexistentes en el punto de venta y cuando acudías a su local, te recomendaban uno muchísimo mejor pero evidentemente con un pequeño sobreprecio. Para evitar esta artimaña, poco ética, la Comunidad de Madrid aprobó un decreto.
Volviendo a las salchichas: ¿le parece caro pagar 0,59€ por las 7 salchichas, estando situadas en una cabecera de góndola? .... mas adelante facilitaremos la solución.
NORMATIVA VIGENTE: Consejería de Economía e Innovación Tecnológica
DECRETO 130/2002 , de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO IV Actividades de Promoción de Ventas Capítulo I Ventas de Promoción
Artículo 37 Deber de información
1. La venta de promoción deberá ir precedida o acompañada de la suficiente información al público, en la que deberá figurar con claridad:
a) El producto o productos objeto de promoción.
b) Las condiciones de venta.
c) El período de vigencia de la promoción.
d) Disponer de existencias suficientes para hacer frente a la oferta, para lo cual la empresa promocionadora dispondrá de un número de productos razonablemente superior a lo que habitualmente vende cuando éstos no están en promoción.
Si llegaran a agotarse durante la promoción las existencias de alguno de los productos ofertados, el comerciante podrá prever el compromiso de la reserva del producto seleccionado durante un plazo determinado, en las mismas condiciones y precio de la oferta. No obstante, si el comprador no estuviese conforme con dicha medida, o transcurriese el plazo de la reserva sin que el comerciante hubiese podido atender la demanda, el producto solicitado deberá sustituirse por otro de similares condiciones y características, al mismo precio.
2. En el establecimiento en el que se desarrollan las ventas de promoción , deberá figurar la información del apartado anterior , con total claridad y ubicado en sitio perfectamente visible para el público .
Interpretación:
Una Oferta, incluye todo tipo de Promoción, por ejemplo Folletos, destacados en lineal, stoppers, cabeceras de góndola, reducción de PVP ...
Si un producto estando en oferta, se ha agotado, la tienda puede ofrecernos rellenar una “reserva de producto” para que tan pronto esté en la tienda nos lo faciliten. Si no estuviéramos dispuestos a esperar tanto tiempo (porque es el regalo de la boda de su exmujer, o es el detalle para el jefe que nos ha aumentado el sueldo) podemos pedir un producto sustitutivo al mismo precio. No hay que olvidar que quien elige el producto sustitutivo es el consumidor: Si necesitamos un ordenador con unas capacidades mínimas, el establecimiento no puede ofrecernos un producto de peores prestaciones al mismo precio, como mínimo tiene que tener las mismas características. Si no podemos esperar horas a que traigan la referencia de otra tienda, deberían de entregarnos el modelo superior que tuvieran en la tienda sin sobreprecio. En ocasiones, durante el primer y últimos días de la oferta no siempre hay existencias de la oferta, por ello hay que tener cuidado en no quedarse sin mercancía y exigir a los proveedores que cumplan con las entregas de productos en las fechas previstas.
Pero lo mas delicado, es el siguiente apartado: el articulo nº 37 debe de estar expuesto en un lugar visible y generalmente no suele estar exhibido. Esta legislación pretende aumentar la confianza de los Compradores en la distribución y ello beneficia a ambas partes al incrementar el Consumo y garantizar unas ofertas atractivas.
Solución de las 7 salchichas: por solo 0,25€ puede comprar una conocida marca de salchichas. Nos dejamos guiar por el precio percibido y no por le precio real.
Santiago.
viernes, 21 de diciembre de 2007
lunes, 17 de diciembre de 2007
Ley General para la Defensa de los Consumidores ((2ª newsletter))
§1. LEY 26/1984, DE 19 JULIO, GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
(BOE de 24 de julio de 1984, núm. 176/1984)
EXPOSICION DE MOTIVOS
El artículo 51 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978 establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.
CAPITULO III
Protección de los intereses económicos y sociales
8. 1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio, y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores o usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
3. La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades o servicios, será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores y usuarios estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos administrativos tendentes a hacerla cesar.
CAPITULO VII
Situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión
23. Los poderes públicos y, concretamente, los órganos y servicios de las Administraciones públicas competentes en materia de consumo, adoptarán o promoverán las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que pueda encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario. Sin perjuicio de las que en cada caso procedan, se promoverán las siguientes.
(BOE de 24 de julio de 1984, núm. 176/1984)
EXPOSICION DE MOTIVOS
El artículo 51 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978 establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.
CAPITULO III
Protección de los intereses económicos y sociales
8. 1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio, y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores o usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
3. La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades o servicios, será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores y usuarios estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos administrativos tendentes a hacerla cesar.
CAPITULO VII
Situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión
23. Los poderes públicos y, concretamente, los órganos y servicios de las Administraciones públicas competentes en materia de consumo, adoptarán o promoverán las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que pueda encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario. Sin perjuicio de las que en cada caso procedan, se promoverán las siguientes.
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